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El investigador de la Memoria histórica Pedro Medina Sanabria denuncia la manifiesta contradicción entre la Ley de Patrimonio Histórico Nacional y la canaria
[Mientras que la Ley Reguladora del Patrimonio Histórico Nacional establece un margen de 50 años para descatalogar cierta documentación, la canaria aumenta este margen a 100 años]
10-08-2009
Medio: San Borondón Vínculo: http://www.sanborondon.info/content/view/16302/1/ Descargar PDF

10 de agosto de 2009

SB-Noticias

En su artículo 57.1c), la Ley de Patrimonio Histórico Nacional estableces que “los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida, o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de la fecha de los documentos”. Sin embargo, la Ley de Patrimonio de Canarias, posterior, incrementa este margen en 50 años. “No sé por qué en Canarias pusieron 100 años. Uno puede barruntarse cuarenta mil especulaciones...”, dice Medina Sanabria.

Recuerda Pedro Medina Sanabria lo desconcertante que en su día le resultó descubrir esta manifesta contradicción, cuando comenzó su ingente labor investigador allá en el año 2007. Fue un amigo suyo archivero quien le aclaró que, en efecto, la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias establece 100 años para la consulta de documentos canarios, frente a los 50 de la ley estatal. “Pero como estamos divididos en 17 satrapías, cada sátrapa hace lo que le da la gana en su satrapía”, critica el investigador.

Considera el mismo que se trata de “escollos” a los que uno se enfrenta cuando decide trabajar en la recuperación de la Memoria Histórica. Cuenta que el intentar acceder a los archivos se puede comparar a penetrar en un campo minado, con la salvedad de que en éste las consecuencias son letales... “Pero en este caso, hay que leerse tantas leyes, hay que leerse tantos reglamentos, que se te quitan las ganas. Primero porque uno no tiene formación jurídica, y los articulados de las leyes son enrevesados, están llenos de llamadas unos a otros...”, explica Medina Sanabria.

Entre otras leyes de necesaria previa consulta para no incurrir en posibles delitos o faltas, es precisa la lectura de la ley de secretos oficiales, que data del año 1968 y que fue “retocada o maquillada” en 1978. “La tienes que leer, dado que si no la conoces puedes incurrir en un delito o falta por omisión o comisión de algunas de las disposiciones previstas en esa ley del año 68, cuando estaba don Francisco Paulino Hermenegildo Teódulo montado en su caballo brillante”, dice el investigador.

Existen muchas leyes más que regulan todo este asunto, como la conocida como ley de protección de datos, que ha ido teniendo sucesivos desarrollos y ediciones, especialmente a partir del desarrollo de Internet. Pero la ley fundamental es la Ley de Patrimonio Histórico español, del año 1985, en esta se especifica claramente que los documentos que contengan datos personales, de caráceter policial, procesal, clínico, o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor o a su intimidad y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida, o en otro caso de 50 años a partir de la fecha de los documentos.

Cuando Pedro Medina Sanabria empezó a estudiar la Memoria Histórica, en el año 2007, comenzó interesándose en el ArchivoMunicipal de Santa Cruz de Tenerife por la concesión de la Medalla de Bronce, creada para premiar a los voluntarios del 18 de julio. Se encontró, dice, con que eran “nombres tan conspicuos, tan conocidos”, y calculó que si en aquella época tenían 18 años, podían estar vivos aún entonces. Por tanto, tuvo que ceñirse al artículo 57 de la ley de Patrimonio y ser muy delicado en la documentación que publicaba.

Ello le obligó a poner una limitación de documentos de hasta el año 1957, y a hacer un esfuerzo suplementario de acudir a la hemeroteca, a buscar página por página en los periódicos las esquelas de los “conspicuos”. “Encontré muchas, con lo cual podía acreditar que estaba muerto y que habían transcurridos 25 años desde su muerte”, cuenta Medina Sanabria.

Señala el mismo que se trata de una limitación de la ley que él sigue religiosamente: “soy muy  escrupuloso en eso”. Su prudencia le ha llevado incluso a, en todas las ocasiones en que accede a los diferentes archivos, firmar un documento en la cual de manera taxativa manifiesta que conoce todas esas leyes y concretamente la aplicación con fidelidad y escrupulosidad del artículo 57 de la ley de patrimonio.

El por qué la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, de la época de Manuel Hermoso, fija un plazo de 100 años, es algo que se le escapa. Cuenta que conoce que un grupo de archiveros, tras un congreso en Fuerteventura, presentaron una moción en la que hacían constar que esto era “una aberración, una contradicción manifiesta, una espada de Damocles” sobre sus cabezas, las de los funcionarios públicos, por si en algún momento dejaban acceder a algún ciudadano que viniera a ejercer su derecho a conocer a un documento que podía ser clasificado como canario o nacional.

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